El problema sería insoluble si por aseveración se pudiera entender cualquier cosa. Uno podría, entonces, distinguir numerosos conceptos de aseveración y definir cada uno de ellos a través del correspondiente sistema de reglas. Que, por lo menos, esto no es ilimitadamente posible puede reconocerse en el hecho de que las aseveraciones pueden ser distinguidas de otros actos lingüísticos tales como las expresiones de reacciones emocionales, o las meras tomas de posición. Existe un núcleo de significado de las expresión <
La pretensión de verdad o corrección implica una pretensión de fundamentabilidad. Quien presenta algo como aseveración y, al mismo tiempo, dice que no existe ninguna razón para lo que asevera quizás ni formula una auténtica aseveración. En todo caso, su aseveración es necesariamente defectuosa. A la pretensión de fundamentabilidad corresponde el deber argumentativo de fundamentar lo aseverado, cuando así le sea requerido, o de presentar razones de por qué se niega a hacerlo.
Quien asevera algo frente a otro se encuentra pues prima facie bajo el deber de fundamentar frente a él su aseveración cuando así le sea requerido. En esta medida, la manifestación de una aseveración significa ingresar en el ámbito de la argumentación. Quien fundamenta algo admite, por lo menos, que por lo que respecta a la fundamentación, acepta al otro como socio de fundamentación con igualdad de derechos y que no ejercerá coacción o se apoyará en la coacción ejercida por un tercero. Pretende, además, que puede defender su aseveración no sólo frente al respectivo destinatario sino también frente a cualquiera. A estas pretensiones corresponden las reglas específicas del discurso que garantizan el derecho de cada cual a participar en discursos, como así también la libertad y la igualdad en los discursos.
Textos largos | Robert Alexy